Puntos Clave
- Los primeros 15 días son para documentación básica: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento son los tres documentos que desbloquean todo el proceso
- El plazo máximo para liquidar impuestos es de 6 meses: desde la fecha del fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses si la solicitas antes del quinto mes
- Aceptar la herencia no es obligatorio: puedes renunciar totalmente o aceptarla a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados
Perder a un familiar ya es suficientemente difícil sin que además tengas que descifrar un laberinto burocrático de plazos, certificados e impuestos. La sensación de estar haciendo algo mal o de que se te pasa un plazo es común entre quienes atraviesan este proceso por primera vez. Esta guía organiza los trámites en secuencia lógica, con plazos claros y decisiones concretas en cada etapa.
Primeros trámites inmediatos: los documentos que necesitas obtener
Antes de tocar cualquier tema de herencia, necesitas reunir documentación básica. Sin estos papeles, ningún banco, notario ni registro te atenderá.
Certificado de defunción:
- Se solicita en el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento
- Muchas funerarias lo gestionan automáticamente como parte de sus servicios
- Necesitas al menos 3-5 copias originales (no fotocopias)
- Tiempo de obtención: inmediato si la funeraria lo tramita, o 3-5 días si lo pides directamente
Certificado de Actos de Última Voluntad:
- Indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario
- Se solicita al Ministerio de Justicia presencialmente, por correo o telemáticamente
- Requiere: certificado de defunción original, modelo 790 cumplimentado y tasa (aproximadamente 8 €)
- Plazo de emisión: 10-15 días hábiles desde la solicitud
- No puede pedirse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento
Copia autorizada del testamento:
- Una vez sabes qué notario tiene el testamento (gracias al certificado anterior), acude a su notaría
- Necesitas: certificado de defunción y certificado de últimas voluntades
- El notario entrega copia autorizada en 3-7 días
- Coste: entre 30 y 60 € según la extensión del documento
Si no hay testamento (sucesión intestada):
- Necesitarás una declaración de herederos ante notario
- Requiere: dos testigos que no sean familiares, certificados de nacimiento de los hijos, certificado de matrimonio si aplica
- Coste: 200-400 € aproximadamente
- Plazo: 2-4 semanas desde que aportas toda la documentación
| Documento | Dónde solicitarlo | Coste aproximado | Plazo de obtención |
|---|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil | Gratuito | Inmediato - 5 días |
| Últimas voluntades | Ministerio de Justicia | 8 € (tasa) | 10-15 días hábiles |
| Copia del testamento | Notaría correspondiente | 30-60 € | 3-7 días |
| Declaración de herederos | Notaría (sin testamento) | 200-400 € | 2-4 semanas |
Plazos legales que no puedes dejar pasar
El calendario de la herencia es rígido. Conocer los plazos evita recargos económicos y complicaciones legales.
Plazo de 6 meses para el Impuesto de Sucesiones:
Este es el plazo más importante. Desde la fecha del fallecimiento, tienes 6 meses para presentar y pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Si no cumples:
- Recargo del 5% si presentas dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento
- Recargo del 10% si presentas entre 3 y 6 meses después
- Recargo del 15% si presentas entre 6 y 12 meses después
- Recargo del 20% más intereses si supera los 12 meses
Prórroga de otros 6 meses:
Si necesitas más tiempo (por ejemplo, porque no localizas todos los bienes o hay desacuerdo entre herederos), puedes solicitar una prórroga. Condiciones:
- Debe pedirse antes de que venzan los primeros 6 meses (no después)
- Se solicita ante la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma
- Concede 6 meses adicionales sin recargo
- Debes pagar intereses de demora sobre la cantidad final
Plazo para aceptar o renunciar:
No hay un plazo fijo para la aceptación, pero cualquier interesado (otro heredero, acreedor) puede pedirte ante notario que te pronuncies en 30 días naturales. Si no respondes en ese plazo, se entiende que renuncias.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Esta es una de las decisiones más importantes del proceso y depende de si la persona fallecida dejó deudas además de bienes.
Aceptación pura y simple:
- Heredas todos los bienes Y todas las deudas
- Si las deudas superan el valor de los bienes, respondes con tu propio patrimonio
- Es la opción más arriesgada si no conoces bien la situación económica del fallecido
- Se formaliza ante notario o mediante comportamiento que implique voluntad de aceptar
Aceptación a beneficio de inventario:
- Heredas los bienes pero tu responsabilidad por deudas se limita al valor de lo heredado
- Tu patrimonio personal queda protegido
- Requiere formalización notarial y un inventario detallado de bienes y deudas
- Coste notarial adicional: 300-600 €
- Plazo para solicitarlo: 30 días desde que conoces el testamento (ampliable)
Renuncia:
- Rechazar totalmente la herencia
- Irrevocable una vez formalizada
- Se hace ante notario (coste: 50-100 €)
- Útil cuando las deudas superan claramente los bienes
- Tu parte pasa a los siguientes herederos en la línea sucesoria
Cuándo elegir cada opción:
- Si sabes que el fallecido tenía patrimonio positivo y sin deudas significativas → aceptación pura
- Si desconoces su situación financiera o sospechas deudas → beneficio de inventario
- Si las deudas son claramente superiores a los bienes → renuncia
El Impuesto de Sucesiones: cuánto se paga y cómo reducirlo
Este impuesto varía enormemente según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor de lo heredado.
Factores que determinan la cuota:
- Valor neto de la herencia: bienes menos deudas y gastos deducibles
- Grado de parentesco: hijos y cónyuge pagan menos que sobrinos o no familiares
- Patrimonio previo del heredero: si ya tienes patrimonio elevado, pagas más
- Comunidad autónoma: las bonificaciones varían del 1% al 99% de reducción
Reducciones y bonificaciones habituales:
- Mínimo exento por parentesco: entre 16.000 € y 100.000 € según la comunidad
- Reducción por vivienda habitual del fallecido: hasta el 95% del valor (con límites)
- Bonificación para hijos menores de 21 años: puede llegar al 99%
- Reducción por discapacidad del heredero: entre 47.000 € y 150.000 € adicionales
Gastos deducibles que reducen la base imponible:
- Gastos de última enfermedad y entierro (con factura)
- Deudas del fallecido que se heredan (préstamos, hipotecas pendientes)
- Gastos de administración de la herencia (notaría, registro)
Cómo presentar el impuesto:
- Cumplimenta el modelo 650 (o el modelo autonómico correspondiente)
- Adjunta: certificado de defunción, testamento, escritura de aceptación de herencia, documentación de todos los bienes
- Presenta en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde residía el fallecido
- Paga la cuota resultante (puede fraccionarse en algunos casos)
Cuentas bancarias y bienes del fallecido: cómo desbloquearlos
Los bancos congelan automáticamente las cuentas del titular fallecido en cuanto reciben la notificación. Para desbloquear los fondos:
Documentación que exige el banco:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Copia autorizada del testamento o declaración de herederos
- Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (otorgada ante notario)
- Justificante de pago o exención del Impuesto de Sucesiones
Plazo típico de desbloqueo bancario: 2-4 semanas desde que presentas toda la documentación completa.
Bienes inmuebles (viviendas, terrenos, locales):
- Necesitas la escritura de adjudicación de herencia ante notario
- Luego inscribes el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad
- Coste de inscripción: 0,5-1,5% del valor catastral del inmueble
- Plazo: no hay urgencia legal, pero conviene hacerlo pronto para evitar problemas de gestión
Vehículos:
- Cambia la titularidad en la Jefatura de Tráfico con la escritura de adjudicación
- Coste: tasa de transferencia (aproximadamente 55 €)
- Necesario también el seguro vigente para circular
Cuándo necesitas abogado y cuánto cuesta el proceso completo
No todas las herencias requieren abogado, pero hay situaciones donde es imprescindible.
Cuándo puedes prescindir de abogado:
- Herencia con testamento claro y un solo heredero o herederos de acuerdo
- Patrimonio sencillo: una vivienda, cuentas bancarias y algo de mobiliario
- Sin deudas complejas ni conflictos familiares
Cuándo necesitas abogado:
- No hay testamento y hay varios posibles herederos
- Existe desacuerdo entre herederos sobre el reparto
- La herencia incluye deudas significativas
- Hay bienes en varias comunidades autónomas o en el extranjero
- Aparecen herederos desconocidos o desheredados que impugnan
Coste orientativo del proceso completo:
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Certificados y tasas | 50-100 € |
| Notaría (escritura de aceptación) | 600-1.500 € |
| Registro de la Propiedad | 200-800 € |
| Abogado (si es necesario) | 1.000-3.000 € |
| Impuesto de Sucesiones | Variable (0-34% del valor) |
| Gestoría administrativa | 300-800 € (opcional) |
Alternativa económica: muchas comunidades autónomas tienen servicios de orientación jurídica gratuita para herencias. También los Colegios de Notarios ofrecen consultas informativas sin coste sobre los pasos generales.
Organizar la documentación: sistema práctico para no perderte
Durante el duelo, mantener el orden administrativo es difícil. Este sistema simplifica la gestión:
Carpeta física (imprescindible):
- Pestaña 1: Certificados originales (defunción, últimas voluntades, testamento)
- Pestaña 2: Inventario de bienes (listado con valor estimado de cada uno)
- Pestaña 3: Inventario de deudas (préstamos, hipotecas, impagos pendientes)
- Pestaña 4: Comunicaciones con banco y notaría (fechas, personas de contacto)
- Pestaña 5: Impuestos (modelos presentados, justificantes de pago)
Calendario de plazos visibles:
Marca en un calendario físico o digital:
- Día del fallecimiento (fecha de referencia para todos los plazos)
- Mes 5: fecha límite para solicitar prórroga si la necesitas
- Mes 6: fecha límite para presentar el Impuesto de Sucesiones
- Mes 12: si pediste prórroga, nueva fecha límite
Lista de contactos clave:
Anota en una sola hoja: notario (nombre, teléfono), banco (gestor asignado), asesor fiscal si lo tienes, y teléfono de la oficina liquidadora de impuestos.
Preguntas Frecuentes
Q: ¿Puedo vender la vivienda heredada antes de pagar el Impuesto de Sucesiones?
No directamente. Para vender necesitas ser titular registral, y para inscribir la propiedad a tu nombre en el Registro, necesitas el justificante de pago o declaración del impuesto. Sin embargo, puedes firmar un contrato de arras con el comprador y completar la venta una vez liquidado el impuesto. Muchos herederos usan el anticipo del comprador para pagar el impuesto.
Q: ¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la aceptación de la herencia?
Si un heredero no se pronuncia, cualquier otro interesado puede requerirle ante notario para que acepte o renuncie en 30 días. Si no responde en ese plazo, se considera que renuncia. Si renuncia expresamente, su parte se redistribuye entre los demás herederos según lo establecido en el testamento o la ley.
Q: ¿Tengo que pagar impuestos si la herencia es pequeña?
Depende de tu comunidad autónoma y tu grado de parentesco. En muchas regiones, hijos y cónyuge tienen bonificaciones del 95-99% para herencias de hasta 200.000-400.000 €. En la práctica, herencias modestas entre familiares directos suelen pagar entre 0 y 500 € de impuesto. Pero siempre hay que presentar la declaración aunque salga a cero.
Q: ¿Cuánto tarda todo el proceso desde el fallecimiento hasta poder disponer de los bienes?
En un escenario sin conflictos con testamento claro: 3-5 meses. El desglose típico es 1 mes para reunir certificados, 1-2 meses para la escritura notarial de aceptación, y 1-2 meses para liquidar impuestos y desbloquear cuentas bancarias. Si hay desacuerdo entre herederos o no hay testamento, el proceso puede extenderse de 6 a 18 meses.

